Si tienes un negocio en Ecuador, entender en qué régimen tributario te encuentras es el primer paso para cumplir correctamente con el SRI y evitar sanciones. En 2026, la distinción entre el RIMPE (Régimen Impositivo para Microempresas y Negocios Populares) y el Régimen General sigue siendo clave para saber qué comprobantes debes emitir, cómo aplicar retenciones y cuáles son tus obligaciones mensuales.
¿Qué es el RIMPE y quiénes pueden acogerse?
El RIMPE es un régimen simplificado creado para facilitar la tributación de emprendedores y microempresas. Se divide en dos categorías según los ingresos brutos anuales:
- RIMPE Negocio Popular: Contribuyentes con ingresos anuales de hasta $20.000. Pagan una cuota fija y están exonerados del IVA y del Impuesto a la Renta tradicional.
- RIMPE Emprendedor: Contribuyentes con ingresos entre $20.001 y $300.000 anuales. Aplican una tarifa del 2% sobre sus ingresos brutos como Impuesto a la Renta, sin deducciones complejas.
- No aplican para RIMPE: Profesionales en libre ejercicio, comisionistas, agentes de aduana, actividades financieras, constructores y actividades reguladas por organismos de control.
- Facturación electrónica obligatoria: Todos los contribuyentes del RIMPE Emprendedor deben emitir comprobantes electrónicos. Los Negocios Populares pueden usar notas de venta simplificadas.
Tipos de comprobantes electrónicos según tu régimen
- Facturas electrónicas: Obligatorias para toda venta de bienes o prestación de servicios. Aplican tanto al RIMPE Emprendedor como al Régimen General.
- Comprobantes de retención: Solo los agentes de retención designados por el SRI (generalmente empresas del Régimen General) están obligados a emitirlos al comprar.
- Notas de crédito electrónicas: Para anular o modificar una factura emitida. Deben referenciar el número de autorización del comprobante original.
- Liquidaciones de compra: Cuando adquieres bienes de personas naturales no obligadas a emitir facturas (agricultores, artesanos en zonas rurales, etc.).
- Guías de remisión: Obligatorias al transportar mercancías dentro del territorio ecuatoriano.
Retenciones en la fuente: porcentajes vigentes en 2026
Las retenciones son descuentos que el comprador (agente de retención) aplica al valor de la factura del proveedor y los declara directamente al SRI. Si vendes a empresas del Régimen General o a entidades del sector público, es muy probable que te retengan. Los porcentajes vigentes son:
- Retención de IVA (30%): Aplica cuando vendes bienes a agentes de retención del Régimen General.
- Retención de IVA (70%): Aplica cuando vendes servicios a agentes de retención del Régimen General.
- Retención de IVA (100%): Aplica en liquidaciones de compra o cuando el proveedor no tiene RUC activo.
- Retención de IR (1% a 10%): Varía según la naturaleza del bien o servicio, conforme a la tabla de porcentajes actualizada del SRI.
- Retención a RIMPE Emprendedor: Los agentes de retención aplican el 1% de IR sobre las compras a emprendedores del RIMPE.
⚠️ IVA vigente en Ecuador: 15%. Desde el 1 de abril de 2024, la tarifa general del IVA es del 15%, según la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. Verifica que tus facturas electrónicas apliquen esta tarifa en todos los bienes y servicios gravados. Las tarifas 0% (alimentos de la canasta básica, medicamentos, exportaciones) se mantienen sin cambio.
Novedades y cambios en facturación electrónica 2026
- Facturación electrónica 100% obligatoria: El SRI ha completado la migración para todos los contribuyentes activos. No existe excepción para continuar con documentos preimpresos.
- Verificación de comprobantes con QR: Los clientes pueden confirmar la autenticidad de cualquier factura escaneando el código QR del RIDE directamente en el portal del SRI.
- Mayor cruce automático de información: El SRI cruza tus compras y ventas declaradas con las de tus proveedores y clientes. Inconsistencias generan notificaciones automáticas.
- Multas por uso de preimpreso no autorizado: Los establecimientos que emitan facturas físicas en el Régimen General enfrentan clausura y multas de hasta $1.500.
- Actualizaciones en esquemas XML: El SRI actualiza periódicamente los esquemas XSD. Es fundamental usar un software autorizado que se actualice automáticamente.
Sanciones por incumplimiento en comprobantes
- No emitir comprobante: Multa de $30 a $1.500 según gravedad y reincidencia (Art. 349, Código Tributario).
- Comprobante con datos incorrectos: Multa equivalente al 5% del valor del comprobante, sin exceder $5.000.
- No enviar comprobantes al SRI: Clausura de 7 a 20 días en caso de reincidencia.
- No conservar comprobantes 7 años: Multa de 5 a 10 SBU (Salarios Básicos Unificados).
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