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Tributación

Impuesto a la Renta para Sociedades en Ecuador 2025: Guía Completa

Todo sobre el Impuesto a la Renta para empresas en Ecuador: tarifas, deducciones permitidas, gastos no deducibles, anticipo, cálculo y estrategias de planificación fiscal legal.

Dr. Luis Morales, Asesor Tributario
24 de noviembre de 2025
18 min de lectura
Impuesto a la Renta Sociedades Planificación Fiscal Ecuador SRI
Guía del Impuesto a la Renta para empresas en Ecuador

El Impuesto a la Renta es uno de los tributos más importantes para las sociedades en Ecuador. Una adecuada planificación fiscal puede significar ahorros significativos y evitar problemas con el SRI. Esta guía completa te ayudará a entender todo lo que necesitas saber para el año fiscal 2025.

¿Qué es el Impuesto a la Renta para Sociedades?

El Impuesto a la Renta para sociedades grava los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos por sociedades domiciliadas en el Ecuador, así como los ingresos de fuente ecuatoriana de sociedades extranjeras. Se calcula sobre la base imponible que resulta de restar a los ingresos gravados los costos y gastos deducibles.

Tarifa del Impuesto a la Renta 2025

Para el año fiscal 2025, las tarifas vigentes son:

  • Sociedades en general: 25% sobre la base imponible.
  • Microempresas (ingresos menores a $300,000): 25% (pueden acogerse a régimen simplificado).
  • Empresas nuevas (primeros 3 años): Pueden acceder a beneficios de reducción progresiva según sector.
  • Zonas especiales de desarrollo económico (ZEDE): Tarifa reducida según beneficios otorgados.
  • Ingresos por exportación de software: Exención del impuesto (Ley de Emprendimiento).

💡 Importante: Las sociedades recién constituidas pueden acceder a tarifas reducidas durante sus primeros años de operación, especialmente en sectores priorizados como tecnología, manufactura y agroindustria.

Ingresos Gravados y Exentos

Es fundamental distinguir entre ingresos gravados y exentos para el cálculo correcto:

Ingresos Gravados:

  • Ingresos por ventas de bienes y servicios
  • Ingresos financieros (intereses, rendimientos)
  • Ganancias de capital
  • Dividendos recibidos de otras sociedades ecuatorianas (crédito tributario aplicable)
  • Ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
  • Regalías y derechos de autor

Ingresos Exentos:

  • Utilidades de la enajenación ocasional de inmuebles (no es su actividad habitual)
  • Indemnizaciones por seguros
  • Ingresos de economía popular y solidaria bajo ciertos parámetros
  • Rendimientos por depósitos a plazo fijo bajo ciertas condiciones

Gastos Deducibles: Requisitos Esenciales

Para que un gasto sea deducible del Impuesto a la Renta, debe cumplir TODOS estos requisitos simultáneamente:

  • Causalidad: Debe estar relacionado directamente con la actividad económica generadora de ingresos.
  • Necesidad: Debe ser necesario para el desarrollo de la actividad empresarial.
  • Generalidad: Cuando se trata de beneficios a trabajadores, debe aplicarse de forma general.
  • Proporcionalidad: Debe ser proporcional a los ingresos del negocio.
  • Comprobante válido: Sustentado con comprobantes de venta autorizados por el SRI.
  • Bancarización: Pagos mayores a $5,000 deben hacerse mediante el sistema financiero.
  • Retención en la fuente: Cuando corresponda, debe haberse efectuado la retención.

Gastos No Deducibles (Prohibiciones Expresas)

La Ley establece expresamente que NO son deducibles:

  • Gastos personales: Del propietario, socios o accionistas no relacionados con el negocio.
  • Multas y sanciones: Pagadas a entidades del sector público.
  • Depreciación de vehículos: Cuyo costo sea superior a $35,000 (exceso no deducible).
  • Costos de adquisición de terrenos: Solo es deducible al momento de la venta.
  • Donaciones no autorizadas: Solo son deducibles donaciones a instituciones autorizadas por el SRI.
  • Provisiones no autorizadas: Solo cuentas incobrables con gestión de cobro demostrada.
  • Amortización de plusvalía mercantil: Excepto en reorganizaciones autorizadas.
  • Gastos de gestión a partes relacionadas: Superiores al 5% del activo.

Anticipo del Impuesto a la Renta

Las sociedades deben pagar un anticipo del Impuesto a la Renta del año siguiente. Se calcula con base en los siguientes rubros del año anterior:

  • 0.2% del patrimonio total
  • 0.2% del total de costos y gastos deducibles
  • 0.4% del activo total
  • 0.4% del total de ingresos gravables

El anticipo se paga en dos cuotas: julio y septiembre del año fiscal corriente. Puede ser reducido o eliminado si cumples ciertos requisitos (crecimiento en ventas, generación de empleo, exportaciones).

Calendario de Declaración de Renta 2025

Las sociedades deben presentar su declaración anual en el mes de abril, según el noveno dígito del RUC:

  • 9º dígito 1: Hasta el 10 de abril
  • 9º dígito 2: Hasta el 12 de abril
  • 9º dígito 3: Hasta el 14 de abril
  • 9º dígito 4: Hasta el 16 de abril
  • 9º dígito 5: Hasta el 18 de abril
  • 9º dígito 6: Hasta el 20 de abril
  • 9º dígito 7: Hasta el 22 de abril
  • 9º dígito 8: Hasta el 24 de abril
  • 9º dígito 9: Hasta el 26 de abril
  • 9º dígito 0: Hasta el 28 de abril

Estrategias Legales de Planificación Fiscal

Estas son estrategias legítimas que puedes implementar para optimizar tu carga tributaria:

  • Depreciación acelerada: Para activos productivos en ciertos sectores.
  • Capitalización de utilidades: Reinversión de utilidades para crecimiento empresarial.
  • Donaciones estratégicas: A instituciones autorizadas (deducible hasta 10% de la renta imponible).
  • Provisiones permitidas: Cuentas incobrables con gestión de cobro documentada.
  • Amortización de pérdidas: Las pérdidas pueden amortizarse en los siguientes 5 años.
  • Beneficios sectoriales: Aprovechar incentivos para sectores priorizados.
  • Contratación de personal con discapacidad: 150% de deducción adicional.
  • Gastos de capacitación: Deducibles si mejoran la productividad.

"Una planificación fiscal adecuada no es evasión, es inteligencia empresarial. Conhecer la normativa y aplicarla correctamente puede significar ahorros de miles de dólares anuales de forma completamente legal."

— Dr. Luis Morales - Asesor Tributario Certificado

Cómo Acontplus Facilita la Gestión del Impuesto a la Renta

  • Clasificación automática de gastos: Separa automáticamente gastos deducibles de no deducibles.
  • Cálculo del anticipo: Calcula automáticamente el anticipo a pagar basado en la fórmula vigente.
  • Reportes contables completos: Estado de resultados, balance general y flujo de efectivo.
  • Control de sustentación: Verifica que los gastos cumplan todos los requisitos de deducibilidad.
  • Alertas de bancarización: Notifica cuando un pago supera los $5,000 y requiere medio bancario.
  • Gestión de retenciones: Control automático de retenciones en la fuente efectuadas y recibidas.
  • Conciliación tributaria: Herramientas para ajustar diferencias entre utilidad contable y fiscal.
  • Proyecciones fiscales: Estimaciones de impuesto a pagar durante el año.

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